Responsabilidad civil del seguro de hogar: qué paga si dañas a otros
Es la cobertura que se olvida hasta que hace falta, y la que más dinero puede ahorrar: lo que se rompe en casa del vecino no lo paga su seguro, lo pagas tú o el tuyo.
La responsabilidad civil del seguro de hogar paga los daños que tu vivienda, tú o tu familia causáis sin querer a otras personas: el agua que se filtra al piso de abajo, una maceta que cae sobre un coche o un incendio que pasa a la casa de al lado. La aseguradora paga al perjudicado hasta el límite que fija la póliza. No cubre los daños hechos a propósito ni los que sufre tu propia casa, que van por otras coberturas.
Como propietario y como particular
Quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo: lo dice el Código Civil, y es lo que el seguro paga por ti. En un seguro de hogar suele aparecer dividida en dos, y conviene saber cuál tienes:
| Cobertura | Qué daños paga |
|---|---|
| Responsabilidad civil inmobiliaria | Los que causa la vivienda: una fuga que baja al vecino, algo que se desprende del balcón |
| Responsabilidad civil familiar | Los que causáis tú y quienes viven contigo en la vida diaria, también fuera de casa |
| Responsabilidad civil locativa | Los que el inquilino causa a la vivienda que tiene alquilada, frente al propietario |
Casos que entran
- La lavadora o una tubería privativa que inunda el piso de abajo.
- Una maceta, un toldo o una antena tuya que cae y daña un coche o a una persona.
- Un incendio que empieza en tu casa y daña la del vecino.
- Tu hijo que rompe algo en casa de otro, si tienes la responsabilidad civil familiar.
Lo que no cubre
- Los daños causados a propósito.
- Los daños a tu propia vivienda o a tus cosas: eso es continente y contenido.
- Los daños a las personas que viven contigo, que para la póliza no son terceros.
- Lo que pase en tu trabajo o con un coche o una moto, que tienen su propio seguro.
- Las multas y sanciones.
- Lo que supere el límite de responsabilidad civil de la póliza.
Si has causado un daño
Corta el origen
Cierra la llave de paso o retira lo que pueda seguir cayendo.
Toma los datos del perjudicado
Nombre, dirección y fotos de los daños, suyos y del origen en tu casa.
Avisa a tu aseguradora
La ley da siete días desde que lo sabes, salvo que tu póliza dé más.
No pagues ni firmes nada por tu cuenta
Deja que la aseguradora valore el daño y trate con el perjudicado.
¿Quieres saber qué cubre tu póliza?
Te ponemos en contacto con un corredor de seguros que puede revisarla contigo y, si no te cubre lo que necesitas, darte presupuesto de una que sí. Gratis y sin compromiso.
Que revisen mi casoDe dónde sale esto
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Código Civil, texto consolidado: la obligación de reparar el daño causado
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley de Contrato de Seguro, texto consolidado
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — Supervisor de las aseguradoras y los mediadores de seguros en España
Preguntas frecuentes
¿Si inundo al vecino, paga su seguro o el mío?
El tuyo, por la responsabilidad civil, si la fuga viene de tu vivienda. A veces la aseguradora del vecino le paga antes y después reclama a la tuya, pero el daño lo acaba asumiendo la póliza de quien lo causó.
¿Cubre la responsabilidad civil del hogar a mi perro?
Muchas pólizas incluyen los daños que causan los animales domésticos, con exclusiones según la raza o el tamaño. Si quieres que el seguro de hogar sea también el seguro de tu perro, pide a la aseguradora que te lo confirme por escrito.
¿Dónde veo el límite que tengo?
En las condiciones particulares, junto a la cobertura de responsabilidad civil. Es la cantidad máxima que paga la aseguradora por cada siniestro.
Revisado el . Esta guía es información general, no asesoramiento contratado.