Si te okupan la casa: lo que hace el seguro y lo que hace la ley
La pregunta más repetida es si el seguro echa a los okupas. No lo hace nadie más que un juez. Lo que sí puede hacer el seguro es pagar el camino hasta ahí.
El seguro de hogar no desaloja a quien ocupa una vivienda: eso lo decide un juez. Las pólizas con cobertura de okupación suelen pagar la defensa jurídica para recuperar la casa, el cerrajero, los daños que dejen y, en algunas, las rentas perdidas si estaba alquilada. Si es tu vivienda habitual, es allanamiento de morada; si estaba vacía, usurpación.
Qué incluye una cobertura de okupación
- Abogado y procurador para el procedimiento de desalojo.
- Cerrajero y cambio de cerradura una vez recuperada la vivienda.
- Los daños que hayan causado en la casa, con los límites de la póliza.
- En algunas pólizas, el alquiler que dejas de cobrar o un alojamiento mientras tanto.
Morada o vivienda vacía: no es lo mismo
| Situación | Cómo lo trata la ley |
|---|---|
| Tu vivienda habitual, o una segunda residencia en uso | Allanamiento de morada: un delito más grave, y la policía puede actuar de inmediato |
| Una vivienda vacía o sin uso | Usurpación: hay que acudir al juzgado, por la vía penal o por la civil |
Para viviendas de personas particulares existe además una vía civil más rápida para recuperar la posesión. Qué vía conviene depende del caso, y es justo lo que paga la defensa jurídica de la póliza.
Qué hacer si ocurre
Llama a la policía y denuncia cuanto antes
El tiempo cuenta, sobre todo si es tu morada.
No entres por la fuerza ni cortes suministros
Puede volverse en tu contra en el procedimiento.
Da parte al seguro
Con la denuncia. Te asignará abogado si tienes la cobertura.
Reúne la documentación
Escrituras, recibos y lo que acredite que es tuya y cuándo la usaste por última vez.
¿Quieres saber qué cubre tu póliza?
Te ponemos en contacto con un corredor de seguros que puede revisarla contigo y, si no te cubre lo que necesitas, darte presupuesto de una que sí. Gratis y sin compromiso.
Que revisen mi casoDe dónde sale esto
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Código Penal: allanamiento de morada y usurpación
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — Supervisor de las aseguradoras y los mediadores de seguros en España
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar la cobertura de okupación si ya me han okupado?
No para ese caso: un seguro cubre lo que pasa después de contratarlo. Y muchas pólizas aplican un plazo de carencia a esta cobertura.
¿Cubre el seguro la inquiocupación, cuando el inquilino deja de pagar y no se va?
Eso es impago de alquiler, y lo cubren los seguros de impago, no la cobertura de okupación del hogar. Son pólizas distintas.
Revisado el . Esta guía es información general, no asesoramiento contratado.